
El tema Sugerido de Ticoblogger es la nueva ley de delitos informáticos, y si ¿Es la nueva ley de delitos informáticos una ley mordaza?
La nueva ley de delitos informáticos tiene errores, algunos que podríamos considerar preocupantes, sin embargo el calificarla de “ley mordaza” no solo es falso, sino temerario.
I. El artículo que más está dando de qué hablar es el 288, que antes de su reforma decía lo siguiente:
“Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que procurare u obtuviere indebidamente informaciones secretas políticas o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.” 1970
Y con la nueva Ley de Delitos Informático el artículo 288 reza lo siguiente:
“Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado.
La pena será de cinco a diez años de prisión cuando la conducta se realice mediante manipulación informática, programas informáticos maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la comunicación.” 2012
Claramente este tipo penal no fue “inventado” en esta ley, sin embargo el término más polémico y ambiguo “informaciones secretas políticas” ya se encontraba en la ley desde 1970.
Este tipo penal es un delito tradicional, donde no importa el medio mediante el cual se cometa el delito, por lo que la inclusión de los “elementos informáticos” y el agravante son innecesarios, la pena desproporcionada, una ocurrencia. Pero en la Asamblea Legislativa me indicaron que era una exigencia de un diputado socialcristiano, que amenazaba con bloquear la ley sino se aprobaba este tipo penal.
¿Es este tipo penal una mordaza para la libertad de expresión?
El tipo penal introducido en 1970 al incluir “informaciones secretas políticas” claro que podría serlo, pero es incorrecto achacarle a esta nueva ley la responsabilidad, y más importante analizar si hay jurisprudencia que respalde que en Costa Rica se está persiguiendo a la prensa con ese tipo penal.
II. Los artículos más complicados de entender son los correspondientes a 196 y 196 bis, sin embargo la naturaleza de las normas no deberían mezclarse con la “libertad de expresión” y más como una protección de las comunicaciones y la datos personales de los ciudadanos de nuestro país.
Violación de Comunicaciones Electrónicas (anterior)
“Violación de correspondencia o comunicaciones (Actual)
Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, utilice, abra, difunda o desvíe de su destino documentos o comunicaciones dirigidos a otra persona.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión si las conductas descritas son realizadas por:
a) Las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones.
b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos. “
Como podrá entender el lector, la violación de correspondencia no es un tipo penal “nuevo”, así como no lo es la violación de comunicaciones electrónicas con el cual contamos desde hace más de 11 años en nuestro país, y que habíamos analizado anteriormente en este blog, la diferencia con la legislación anterior es que se unificaron en un solo tipo penal.
El artículo 196 bis reza lo siguiente:
Violación de datos personales
“Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma:
a) Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.b) Cuando los datos sean de carácter público o estén contenidos en bases de datos públicas.
c) Si la información vulnerada corresponde a un menor de edad o incapaz.
d) Cuando las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.”
Es importante dejar claro que la acción para que encuadre en este tipo penal, debe primero cumplir todas las condiciones que impone el tipo penal:
- Debe darse con beneficio propio o de un tercero.
- Con peligro o daño para la intimidad o privacidad
- Sin la autorización del titular de los datos
[…] lo indique en mi artículo anterior, la ley de delitos informáticos NO es una ley perfecta, por el contrario, tiene defectos que deben […]
Me parece muy atinado el articulo, pero me gustaría que se definiera en realidad que es un secreto político, para saber cuando es correcto o no declararlo así. Lean, si no lo han hecho ya, un al respecto, del ingles G. k. Cherstenton
[…] La ley de delitos informáticos ha sido polémica por el famoso tipo penal de Espionaje al cual fue reformó, e hizo volver a la vida, aunque la frase más polémica no fue creada en esta ley. […]
[…] expresión como pocos medios alternativos nacionales, jamás apoyaría una ley de este tipo” (comentario 12 de Julio a la(s) […]
[…] la divulgación del video intimo no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico, ni en la nueva ley de delitos informáticos, tipo penal que debería incluirse en nuestro Código Penal, y esto es algo que este servidor viene […]
[…] en nuestro país. Le invito a conocer más sobre el tema desde el blog de José Medrano: 1- “¿Es la nueva ley de delitos informáticos una ley mordaza? NO” 2- Yo apoyo el 25-bis […]