Violación de Comunicaciones Electrónicas
Violación de comunicaciones electrónicas
Este delito es muy común pero son pocos los que lo conocen, esto debido a que todavía los “delitos informáticos” son una “cosa rara” en Costa Rica, y a pesar de que la ley es vieja, todavía no existe una campaña donde se le explique al ciudadano las responsabilidades que debe tener con las nuevas tecnologias.
En el caso, de la norma en concreto, es muy fácil de incurrir en dicho delito por desconocimiento, por lo que vamos a explicarlo con unos ejemplos, y abajo voy a dejar un gráfico para la mejor comprensión de la norma:
- Compartir “mensajes digitales privados” (Sin el permiso de todos los participantes), conversaciones de Chat, SMS, Correo Electrónico y similares, con terceros. (hacerle fw a un mensaje privado). Prisión de Seis meses a dos años.
- Compartir “Fotos digitales privadas” con terceros (Sin el permiso de todos los participantes). Un claro ejemplo de esto, son las fotos que se toman ciertas “chicks” para sus novios, las cuales no fueron creadas con el fin de que dichas fotos fueran vistas por terceros.
- Extraer información de un archivo privado que no sea de nuestra propiedad, sin permiso, y enviarselo a un tercero.
Cualquier interacción digital que no sea pública, no debe ser compartida con terceros sin el permiso de los participantes, de hacerlo nos estamos arriesgando a una demanda penal.
Espero les sea útil la información, saludos
H3DICHO
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Código Penal de Costa Rica
“Artículo 196 bis.-Violación de comunicaciones electrónicas. Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos.” LEY No. 8148

21 enero, 2010 







